Empleo Prohibido

Para mantener sus beneficios, no debe trabajar en los siguientes:

 

Antes de los 65 años de edad: 1) Empleo cubierto por un Acuerdo de Negociación Colectiva con el Consejo de Distrito de los Obreros del Norte de California del Norte (NCDCL) o Union Local afiliado; O 2) Empleo para el NCDCL o Union Local afiliado; O 3) Empleo/autoempleo por salarios o ganancias en la Industria de la Construcción y Construcción o en un Plan Relacionado con el cual el Fondo Fiduciario tiene un acuerdo recíproco.

 

Entre las edades de 65 y 70 años y medio: 1) En una industria en la cual usted estuvo empleado y los beneficios acumulados bajo el Plan como resultado de ese empleo en el momento en que comenzó su pensión (o habría comenzado si hubiera continuado trabajando) Embarcación en la cual usted fue empleado en cualquier momento bajo el Plan; Y 3) En el estado de California.

Suspensión de Beneficios

Antes de los 65 años de edad: Usted será suspendido por el número de meses trabajados en el empleo prohibido, más una multa de 3 meses antes de que la pensión mensual se reanude.

 

Entre las edades de 65 y 70 ½: Se le permite trabajar en empleos prohibidos menos de 40 horas por mes. De lo contrario, el beneficio de pensión será suspendido y se reanudará por cualquier mes en el que trabaje menos de 40 horas.

 

1o de abril después de su fecha de nacimiento 70½: Usted puede participar en cualquier tipo de empleo sin poner en peligro su pensión.

 

Refiérase a su Resumen de Plan de Pensiones y Reglas y Reglamentos o llene un Formulario de Verificación de Empleo si planea aceptar un empleo que usted cree que no está prohibido.

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